Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS
Núm. 590 exenta.- Valparaíso, 22 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta Nº 470, de 2020, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en el dictamen Nº 3610, de 2020, de Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la citada ley Nº 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º DFL Nº 1/19.653, de...
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