Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844800304

Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 470 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS

Núm. 590 exenta.- Valparaíso, 22 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta Nº 470, de 2020, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en el dictamen Nº 3610, de 2020, de Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la citada ley Nº 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.

Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º DFL Nº 1/19.653, de...

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