Resolución núm. 5889 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE BOMBUS TERRESTRIS (L) DESDE LOS ORÍGENES QUE INDICA Y MANEJO DE LAS COLONIAS EN TERRITORIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 808507293

Resolución núm. 5889 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE BOMBUS TERRESTRIS (L) DESDE LOS ORÍGENES QUE INDICA Y MANEJO DE LAS COLONIAS EN TERRITORIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE BOMBUS TERRESTRIS (L) DESDE LOS ORÍGENES QUE INDICA Y MANEJO DE LAS COLONIAS EN TERRITORIO

Núm. 5.889 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley 19.473 sustituye texto de la Ley N° 4.601 sobre Caza y artículo N° 609 del Código Civil; decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el decreto 246 y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente; decreto N° 16 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba y oficializa Clasificación de Especies según su estado de conservación, Duodécimo Proceso; Ficha de Antecedentes de Especie Bombus dahlbomi, antecedentes dentro del duodécimo proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente; decreto supremo número 28 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2003, que promulga el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea; resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 2.446 de 1993; 3.138 de 1999; 1.150 de 2000; 7.364 de 2016, y 2.229 de 2001, 3.119 de 2007, el decreto 389 de 2014 del Ministerio de Agricultura que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es estado miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; decreto N° 112 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público que tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, en Chile, los cultivos frutícolas, hortícolas y de producción de semillas tienen una importante participación en el sector silvoagropecuario y que alrededor del 75% de los cultivos frutales, el 48% de los cultivos de hortalizas y el 36% de los cultivos de semillas requieren de polinizadores en la producción y sostenimiento de dichos cultivos.

  3. Que, dado que los polinizadores silvestres no son suficientes para asegurar la polinización de una amplia gama de cultivos durante todo el año, como asimismo la cantidad de colmenas, no es suficiente para cubrir la demanda de servicio de polinización en el país y que varias especies de cultivos requieren de polinizadores especializados, se ha estimado necesario complementar el servicio de polinización con polinizadores introducidos distintos a las abejas.

  4. Que, Bombus terrestris es un abejorro originario de Europa, conocido como uno de los insectos más eficaces como agente polinizador, por variadas razones, entre las que se cuentan su morfología, forma de polinizar, entre otros, lo cual permite una efectiva polinización en determinadas especies de plantas como las solanáceas y ericáceas, entre otras.

  5. Que, se han comprobado los beneficios de la utilización de polinizantes entre los que incluye a B. terrestris en cultivos hortícolas y frutales tanto en confinamiento como al aire libre, propiciando su uso el manejo integrado de plagas con un menor uso de pesticidas, verificándose además aumentos de la cantidad de semillas producidas, aumento de la calidad y rendimiento de frutos.

  6. Que, desde el año 1997, el Servicio Agrícola y Ganadero ha autorizado el ingreso de Bombus terrestris desde instalaciones habilitadas ubicadas en Bélgica, Holanda, Eslovaquia y España en Europa, y en Israel con el objetivo de favorecer la polinización de tomates cultivados en invernaderos, y que, con el paso del tiempo, su utilización como agente polinizador, se ha ampliado a otros tipos de cultivos en áreas no confinadas.

  7. Que los estudios sobre crianza de especies de Bombus nativos están en proceso de desarrollo y requieren de un tiempo para configurarse como una alternativa de utilización masiva en la polinización de las especies de interés agrícola.

  8. Que la función polinizadora de las abejas tiene también un claro efecto sobre el aumento de la productividad y calidad de los vegetales, frutas, praderas y semilleros, además de contribuir a la conservación de la biodiversidad botánica silvoagropecuaria, otorgándoles a las colmenas de Apis mellifera el carácter de factor productivo determinante para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.

  9. Que, en el año 2016, por...

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