Resolución núm. 5887 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN Y TRÁNSITO DE MATERIAL DE USO PECUARIO USADO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701798157

Resolución núm. 5887 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN Y TRÁNSITO DE MATERIAL DE USO PECUARIO USADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN Y TRÁNSITO DE MATERIAL DE USO PECUARIO USADO

Núm. 5.887 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión de fecha 28 de marzo de 1962; el decreto N° 31, de 2017, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 6.539, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;

  3. Que Chile como miembro de la Organización Mundial del Comercio requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual es parte.

  4. Que el material de uso pecuario usado puede vehiculizar agentes patógenos y de insectos artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país.

    Resuelvo:

  5. Establécense los requisitos zoosanitarios para la internación y tránsito por Chile de material de uso pecuario usado.

  6. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material de uso pecuario usado, todo objeto o elemento que ha tenido contacto alguna vez con animales vivos, sus productos o alimentos de uso animal. Se exceptúan de esta definición los aperos de uso en equinos.

  7. El material de uso pecuario usado deberá venir amparado por un certificado de lavado y desinfección emitido por la empresa que efectuó esta labor, que certifique lo siguiente:

    El material de uso pecuario usado fue lavado y desinfectado con productos autorizados por la Autoridad Competente del país...

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