Resolución núm. 586 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2019. APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE DAN 1703 CREDENCIALES Y PERMISOS AEROPORTUARIOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 799401341

Resolución núm. 586 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2019. APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE DAN 1703 CREDENCIALES Y PERMISOS AEROPORTUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE DAN 1703 CREDENCIALES Y PERMISOS AEROPORTUARIOS

Núm. 586 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2019.

Vistos:

  1. Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  2. Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.

  3. DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones.

  4. Decreto supremo Nº 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 50 Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.

  5. Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba ROF Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  6. Decreto supremo Nº 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 51 Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.

  7. Decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 17 Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.

  8. Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.

  9. Decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dicta Reglamento sobre Nuevos Estándares para Personas, Personal y Empresas que Reciben Servicios o Realizan Actividades de Seguridad Privada y Modifica decretos que indica.

  10. Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma Razón y sus posteriores modificaciones.

  11. Resolución exenta Nº 463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.

  12. Resolución exenta Nº 711, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la DAN 17 03 Credenciales y Permisos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.

  13. Oficio Of. (R) Nº 03/022/043 de fecha 15 de febrero de 2019, que remite Plan de Acciones Correctiva de Auditoría USAP - CMA.

Considerando:

La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. La Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 03 mencionada en los vistos, literal l).

Resuelvo:

  1. Apruébase la Cuarta Edición de la DAN 1703, Credenciales y Permisos Aeroportuarios.

  2. Derógase la resolución exenta Nº 711, de 2018, que aprueba la Tercera Edición de la DAN 1703 Credenciales y Permisos Aeroportuarios y sus posteriores modificaciones.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

  1. MATERIA

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

AUTORIDAD AERONÁUTICA

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

AUTORIDAD AEROPORTUARIA

La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.

CREDENCIAL AEROPORTUARIA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS)

Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.

PARTE AERONÁUTICA

El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.

PARTE PÚBLICA

Área de un aeródromo y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.

PASE DE ACCESO PARA VEHÍCULOS (PAV)

Documento otorgado por la autoridad aeroportuaria para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica de la unidad emisora.

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte Aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.

PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD

Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

ZONA SEGURIDAD RESTRINGIDA

Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga; los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.

CAPÍTULO 2 GENERALIDADES

2.1 El párrafo 4.2.3 del DAR 17 dispone que la DGAC establecerá un sistema de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a la zona de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida. Verificará la identidad en los puntos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida.

2.2 Según el párrafo 4.3.1 del PNSAC, la DGAC establecerá normas para el otorgamiento de credenciales, Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA) y Permiso de Acceso de Vehículos (PAV). En esta norma se dispone alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios y criterios de otorgamiento.

2.3 En esta Norma se establece un sistema de credenciales aeroportuarias de seguridad para identificar a los usuarios y a los componentes de seguridad privada que por motivos operacionales o de prestación de servicios requieran ingresar a la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos de la red primaria que prestan servicios a la aviación civil.

2.4 El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), Sección Seguridad de Aviación, determinará los formatos y elementos de seguridad que contarán las credenciales y permisos aeroportuarios.

2.5 En los aeródromos de la red primaria, la autoridad aeroportuaria dispondrá de un Procedimiento Local que contenga disposiciones para la tramitación, evaluación, emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales y Permisos Aeroportuarios.

CAPÍTULO 3 ALCANCE DE LA NORMA Y DISPOSICIONES GENERALES

3.1 ALCANCE DE LA NORMA

3.1.1 Las disposiciones contenidas en la presente Norma Aeronáutica son aplicables a:

  1. Organismos públicos que desarrollan funciones en los aeródromos (incluidos FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad).

  2. Explotadores de aeronaves nacionales e internacionales.

  3. Explotadores de terminales de pasajeros.

  4. Bases Fijas de Mantenimiento FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator).

  5. Empresas de servicios que operan en aeródromos.

  6. Agencias de carga acreditadas por la autoridad aeronáutica.

  7. Embajadas y organismos Internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  8. Servicios de seguridad privada y de transporte de valores.

  9. Clubes aéreos.

  10. Hangares particulares o corporativos.

  11. Empresas de aviación general.

  12. Entidades autorizadas mediante resolución del Servicio Nacional de Aduanas, considerando entre ellas: Agente de Aduana, Auxiliar de Aduana, Embarcador, Transitarios, Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional.

    3.1.2 Las credenciales aeroportuarias que regula la presente norma aeronáutica son:

  13. Tarjeta de Ingreso de Controlado de Aeródromos (TICA)

  14. Pase de Acceso de Vehículos (PAV).

    3.2 DISPOSICIONES GENERALES

    3.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1, serán responsables ante la DGAC de la solicitud, tramitación y devolución de las credenciales aeroportuarias de sus empleados, funcionarios y vehículos.

    3.2.2 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 deberán controlar el uso y porte de la credencial y pase aeroportuario, en actividades propias del servicio por parte...

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