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Resolución núm. 586 EXENTA, publicada el 09 de Mayo de 2016. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO LOCO EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO LOCO EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Núm. 586 exenta.- Puerto Montt, 2 de mayo de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución Nº 375 del 19 marzo 2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente: Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937 de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67, 102 y siguientes, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49 del 2014 del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo Nº 12/2016 del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. - Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos contaminados por el fenómeno de la Floración de Algas Nocivas del tipo Paralizante.

  2. - Que los resultados obtenidos por la Región de Los Lagos en toxina paralizante de los moluscos, sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar una Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo Nº 12 de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población.

  3. - Que esta Autoridad Sanitaria Regional en uso de sus facultades legales establecidas en el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de los Alimentos, considerando los altos niveles de toxina que se han presentado, ha establecido como medida sanitaria la prohibición de extracción, recolección y captura, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de todos los mariscos bivalvos, esto es, cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión y otras especies como piure, picoroco y loco, además de algas como luche, cochayuyo y ulte, desde las áreas establecidas con presencia de Marea Roja.

  4. - Que dentro de las especies y áreas con...

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