Resolución núm. 5851 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2020. DESIGNA Y AUTORIZA A LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. COMO ENTIDAD GARANTIZADORA DE CUADERNO ATA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 834937021

Resolución núm. 5851 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2020. DESIGNA Y AUTORIZA A LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. COMO ENTIDAD GARANTIZADORA DE CUADERNO ATA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DESIGNA Y AUTORIZA A LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. COMO ENTIDAD GARANTIZADORA DE CUADERNO ATA

Núm. 5.851 exenta.- Valparaíso, 18 de diciembre de 2019.

Vistos:

El DS N° 103 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Estambul, relativo a la importación temporal de mercancías y sus Anexos A, B1, B2 y B3 con las reservas que se indican; la resolución N° 4.359 de 6 de septiembre de 2019, de esta Dirección Nacional, que aprobó bases de la convocatoria para la designación de la asociación expedidora y garantizadora de cuadernos ATA; la resolución N° 4.934, de 14 de octubre de 2019, de esta Dirección Nacional, que declaró desierto el mencionado proceso.

Considerando:

Que, mediante oficio circular N° 237 de 2004, se llamó a Convocatoria Pública para designar la entidad expedidora y garantizadora de Cuadernos ATA, designándose por resolución N° 5.673 de 2004, de la Dirección Nacional de Aduanas y por un período de 15 años, esto es hasta el 21 de diciembre de 2019, a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

Que, estando pronto a cumplirse el mencionado período, resulta necesario realizar un nuevo proceso de Convocatoria Pública, para una nueva designación de entidad expedidora y garantizadora de Cuaderno ATA.

Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, mediante resolución exenta N° 4.359/06.09.2019, de la Dirección Nacional, se aprobaron las bases de la convocatoria para la designación de la asociación expedidora y garantizadora de cuadernos ATA.

Que, a través de la resolución N° 4.934 de 14 de octubre de 2019, de este Director Nacional, se declaró desierto el proceso, debido a que la única oferta recibida fue declarada inadmisible.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Capítulo III del Anexo A, del mencionado Convenio, cada parte contratante, podrá autorizar, en las condiciones y con las garantías que determine, a las asociaciones garantizadoras para actuar como fiadora y expedir títulos de importación temporal.

Que, en el ejercicio de la facultad entregada a esta autoridad y teniendo presente que no se adjudicó la Convocatoria Pública señalada en los considerandos anteriores, se ha resuelto designar a la Cámara de Comercio de Santiago para actuar como entidad expedidora y garantizadora de Cuadernos ATA.

Que, el sistema de Cuadernos ATA descansa sobre la base de la existencia de una cadena de garantía administrada por una organización internacional que permite asegurar que, en caso de...

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