Resolución núm. 584 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2016. AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638148297

Resolución núm. 584 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2016. AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Núm. 584 exenta.- Puerto Montt, 30 de abril de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución Nº 375, del 19 marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937 de 2004, ley Nº 19.880/2003; lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67, 102 y siguientes; el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS Nº 49, de 2014 del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo Nº 12/2016 del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. - Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de mariscos bivalvos provenientes del área geográfica señalada en lo resolutivo de la presente resolución, esto es, mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco, lapas, piures, luche, ulte y cochayuyo, tanto de bancos naturales como de centros de cultivo.

  3. - Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Quellón, Laboratorio Marea Roja de Castro y Laboratorio Ambiental Llanquihue de esta Autoridad Sanitaria, protocolos Nº VP-5406, VP- 5407, VP-5408, VP-5409, VP-3167 y VP-5117 provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Tubildad, Caucahue, Pto. Fernández, Queler, Chaullín, Sector Palmallelhue de Isla Tabón con resultados de 3243 µg tox/100 gr carne de molusco, 2867 µg tox/100 gr carne de molusco, 5181 µg tox/100 gr carne de molusco, 2572 µg tox/100 gr carne de molusco, 218 µg...

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