Resolución núm. 5821 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2018. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA COPROPIEDADES DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EMPLAZADAS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA. FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737607677

Resolución núm. 5821 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2018. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA COPROPIEDADES DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EMPLAZADAS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA. FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA COPROPIEDADES DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EMPLAZADAS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA. FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 21 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 5.821 exenta.

Visto:

  1. - La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. - El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  3. - La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  4. - El decreto exento Nº 11 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh3394 "Suelo Salino-Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras", publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2017 y con vigencia una vez cumplido seis meses desde su publicación.

  5. - La resolución exenta Nº 1.006 (Seremi V. y U. Región de Tarapacá), de fecha 6 de diciembre de 2017, que aprueba el Itemizado Técnico Regional para la Región de Tarapacá para proyectos habitacionales emplazados en suelos salinos de estructura colapsable.

  6. - La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  7. - La circular Nº 6, de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2018.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a Condominios de Viviendas Sociales emplazados en la Región de Arica y Parinacota y en la Región de Tarapacá, localizados en suelos de condición salina, donde se reconozcan factores de riesgo por disolución de su suelo de soporte.

    2. Que en presencia de suelo salino, es preciso definir estrategias de intervención, priorizando acciones preventivas, ya que la ocurrencia de socavones en el suelo de soporte de edificios tiene efectos catastróficos y constituye una situación de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.

    3. Que la mayor cantidad de condominios sociales objeto del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales cuentan con Recepción Final D.O.M. de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras", por lo cual sus instalaciones sanitarias en contacto con el suelo incumplen los estándares técnicos precisados en ella.

    4. Que los conjuntos habitacionales de mayor data presentan redes de alcantarillado y agua potable de materialidades y componentes obsoletos, por tanto, presentan mayor riesgo de filtraciones de agua y colapsabilidad, o nivel de asentamiento por disolución de sales, por lo que dicto la siguiente.

    Resolución:

  8. - Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en suelo de condición salina en la Región de Arica y Parinacota y en la Región de Tarapacá para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, letras a.1) y a.3) y al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letra b.4) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad y Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados.

  9. - Podrán postular al presente llamado proyectos en Condominios Sociales emplazados en las comunas de Arica, Iquique y Alto Hospicio, donde se presente una o dos de las siguientes condiciones:

    1. Que presenten deterioro o filtraciones en las instalaciones sanitarias que puedan aportar agua al suelo de soporte desde los pisos en contacto directo con el suelo.

    2. Que presentan Certificado de Recepción Final de Obras anterior al 28 de julio de 2017, fecha de inicio de la vigencia de la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras".

    Considerando el propósito de la intervención a ejecutar, se podrán entender como objeto de atención del presente llamado los Condominios Sociales que hayan sido beneficiados anteriormente a través de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, siempre que no mantengan subsidios vigentes no pagados.

  10. - Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

    1. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado y condiciones establecidas en el resuelvo 17 de la presente resolución. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

    2. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  11. - Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un Expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras pertinentes al problema de suelos salinos a ser financiadas.

    Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

    Además de lo anterior, las comunidades de copropietarios deben cumplir con las condiciones establecidas en el resuelvo 18 de la presente resolución.

  12. - Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

    1. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

    2. Ficha de Diagnóstico Constructivo firmado por un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor. Este diagnóstico debe abordar la calidad de suelo salino, calidad y cumplimiento normativo de instalaciones sanitarias respecto a la Norma Chilena NCh3394/2016, antigüedad del condominio y afectación de elementos estructurales por asentamiento de suelo por disolución de sales o socavones.

    3. Proyecto de nuevas instalaciones sanitarias en cumplimiento a la Norma Chilena NCh3394/2016, firmadas por un instalador sanitario acorde al perfil definido en el RIDAA (Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado) y registro de la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios).

    4. Ficha de Diagnóstico Socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.

    5. Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.

    6. Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda.

    7. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus...

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