Resolución núm. 5811 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2016. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654897881

Resolución núm. 5811 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2016. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE

Núm. 5.811 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 2.878 y 3.815, ambas de 2004; 3.830 y 6.383, ambas de 2013; 7.214 de 2014 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, por resolución N° 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que la especie Dianthus spp. debe cumplir con el requisito de cuarentena de posentrada.

  3. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de plantas de Dianthus spp., se encuentran establecidos por resolución N° 7.214, de 2014, que regula la importación de material de propagación vegetativa de especies de uso ornamental procedentes de cualquier origen.

  4. Que el Servicio mediante resolución N° 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de posentrada pueda optar, en determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de cuarentena de posentrada, siempre que provengan de centros de producción reconocidos por el Servicio, en el extranjero.

  5. Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España, Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Barberet & Blanc S.A., para exportar esquejes de clavel (Dianthus spp.) con destino a Chile.

  6. Que, de acuerdo a la normativa vigente el Servicio realizó la evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria regional competente de España –Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de...

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