Resolución núm. 581 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2017. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FERNANDO ALBERTO FIGUEROA MUÑOZ, RUT: 9.927.304-6, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PERTENECIENTES A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692325689

Resolución núm. 581 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2017. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FERNANDO ALBERTO FIGUEROA MUÑOZ, RUT: 9.927.304-6, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PERTENECIENTES A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FERNANDO ALBERTO FIGUEROA MUÑOZ, RUT: 9.927.304-6, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PERTENECIENTES A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, QUE SE INDICAN

Núm. 581 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, inciso y 1910 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2. de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011 del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre registro público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; resolución TRA Nº 120336/510/2016, del 18 de noviembre de 2016, del Superintendente de Educación Escolar que renueva nombramiento en la calidad de titular a la Directora Regional de la Región de Atacama; en la resolución exenta Nº 513, del 18/06/2015, que delega funciones en Directores Regionales de la Superintendencia de Educación; en el ordinario Nº 509, de fecha 18 de agosto de 2107, de la Directora Regional de la Región de Atacama, que propone el nombramiento de administrador provisional, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante ordinario Nº 88, de fecha 7 de agosto de 2017, el presidente del Colegio de Profesores del Directorio Regional de Atacama, don Francisco Martínez Abarca, dirigido a la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, de la Región de Atacama, solicita la intervención de los establecimientos educacionales pertenecientes a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante la designación de un administrador provisional, considerando a su juicio que se estaría afectando el derecho de los alumnos a recibir el servicio educativo, indicando además que las clases se encuentran suspendidas. Lo anterior, producto de una serie de incumplimientos por parte del sostenedor de índole laboral, como el pago de "cotizaciones previsionales", entre otros.

  2. Que, relacionado con el punto anterior, como es de conocimiento público a través de los medios de comunicación de la región, los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, han hecho una paralización de actividades desde el día 1 de agosto de 2017, a la fecha.

  3. Que respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios incoados a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, desde el año 2015 a la fecha, en relación a rendición de cuentas, incumplimientos remuneracionales y previsionales, se registran los siguientes procesos, a saber:

    1. Sanción de privación del 10% del total de la subvención de escolaridad, percibida por el Daem, durante los meses de abril, mayo y junio de 2017, por no acreditación de saldos por recursos recibidos el año 2015, la que se encuentra ejecutoriada, resolución exenta Nº 2017/PA/03/0029, de fecha 3 de febrero de 2017;

    2. Sanción de privación temporal parcial del 10% del total de la subvención de escolaridad, percibida por el establecimiento educacional Escuela Luis Uribe Orrego, RBD 444-8, por un mes, por no acreditar totalmente el pago de asignaciones específicas y bonos de docentes y asistentes de la educación, desde el año 2010 a junio de 2016, la cual se encuentra ejecutoriada, resolución exenta Nº 2016/PA/03/0247, de fecha 28 de septiembre de 2016;

    3. Proceso administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta Nº 2015/PA/03/0126, de fecha 16 de noviembre de 2015, que tuvo su origen en una fiscalización por incumplimiento de obligaciones remuneracionales y/o previsionales de manera generalizada y reiterada, de todos los asistentes de la...

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