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Resolución núm. 58, publicada el 04 de Febrero de 2021. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES DE LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES DE LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE INDICAN

Núm. O-58.- Santiago, 3 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 42 y 44 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las disposiciones aplicables de la Ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 376, de 2 de febrero de 2021.

Considerando:

  1. Que, conforme previene el artículo 4 de la ley Nº 19.884, ninguna candidatura a Presidente de la República, Diputado, Senador o Consejero Regional, podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican a continuación.

  2. Que, tratándose de candidaturas a Presidente de la República el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. Por su parte, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento. Por último, quienes aspiren a convertirse en candidatos a Presidente de la República y hayan optado por el mecanismo a que hace referencia el artículo 3 de la ley en comento, los límites al gasto electoral que se aplicarán a los precandidatos serán equivalentes al diez por ciento de los valores señalados para la elección definitiva.

  3. Que, tratándose de candidaturas a Senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los...

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