Resolución núm. 58, publicada el 03 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 301 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 01 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS Nº 169, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 222, DE 2017, Y ACUERDO Nº 273, DE 2018, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)'; INTRODUCE MODIFICACIONES Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 45, DE 2020 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847608471

Resolución núm. 58, publicada el 03 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 301 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 01 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS Nº 169, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 222, DE 2017, Y ACUERDO Nº 273, DE 2018, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)'; INTRODUCE MODIFICACIONES Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 45, DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 301 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 02, DE 01 DE JUNIO DE 2020, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS Nº 169, DE 2014, MODIFICADO POR ACUERDO Nº 222, DE 2017, Y ACUERDO Nº 273, DE 2018, QUE APROBÓ EL TEXTO DE LAS NORMAS DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)"; INTRODUCE MODIFICACIONES Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 45, DE 2020

Núm. 58.- Santiago, 31 de julio de 2020.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerandos:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº 169, de 2014, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también "CCR") ejecutado por resolución (A) Nº 138, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017, y Acuerdo Nº 273, de 2016, ejecutados por resolución (A) Nº 14, de 2017, y Nº 142, de 2018, respectivamente, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)" (el "Programa"), cuyo objetivo es fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.

  3. El Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 1 de junio de 2020 deja sin efecto Acuerdos Nº 169, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222 de 2017, y Acuerdo Nº 273 de 2018, que aprobaron el texto de las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)"; introduce modificaciones y fija nuevo texto refundido del mismo.

  4. Que, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República a la resolución que ejecutaba originalmente el acuerdo Nº 301 de 2020, del Comité de Capital de Riesgo, se ha estimado necesario dejar sin efecto dicha resolución y dictar una nueva en su reemplazo.

    Resuelvo:

  5. - Ejecútese el Acuerdo Nº 301, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 02-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, del siguiente tenor:

    "1º Déjanse sin efecto los Acuerdos del Comité de Capital de Riesgo Nº 169, de 2014, modificado por Acuerdo Nº 222, de 2017, y por Acuerdo 273, de 2018, que regulan el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".

    1. Modifícase el "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", y Apruébase el siguiente texto refundido de las normas que lo rigen:

    "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS"

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea" con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
  1. Objetivos y Definiciones del Programa.

    1.1. Objetivos.

    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.

    Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se involucren activamente, de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

    1.2. Definiciones.

    Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa, lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

    c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento a 10 años, en el mercado secundario.

    d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4º bis de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

    e) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional, que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.

    f) Persona relacionada: Aquellas definidas como tales en el artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

  2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.

    La primera inversión que realice el Fondo en una empresa, nacional o extranjera según lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo, con lo cual se verificará la elegibilidad de la operación.

    Además el Fondo no podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, salvo que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.

    Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los procedimientos establecidos en la política de conflictos de intereses del Reglamento Interno del Fondo.

    2.1. Inversión en empresas nacionales.

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en capital, solo podrán otorgarse a...

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