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Resolución núm. 58, publicada el 16 de Enero de 2017. MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 128, DE 7 DE JULIO DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN DGA N° 128, DE 7 DE JULIO DE 2015

Núm. 58.- Santiago, 14 de octubre de 2016.

Vistos:

1) La resolución DGA N° 128, de 7 de julio de 2015, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas varios sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Sector 5 Llay Llay, Sector 6 Nogales-Hijuelas, Sector 7 Quillota, Sector 8 Aconcagua Desembocadura y Sector 9 Limache, todos ubicados en la Región de Valparaíso;

2) El informe técnico DARH N° 333, SDT N° 387, de 12 de octubre de 2016, denominado "Disponibilidad de Recursos Hídricos para el Otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Valle del Río Aconcagua, Sectores hidrogeológicos de San Felipe, Putaendo, Panquehue, Catemu y Llay Llay", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) Lo dispuesto en los artículos 65, 66 y siguientes del Código de Aguas y en los artículos 30 y siguientes del decreto N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La atribución que confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y,

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución DGA Nº 128, de 7 de julio de 2015, se declaró área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas a los subsectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Sector 5 Llay Llay, Sector 6 Nogales-Hijuelas, Sector 7 Quillota, Sector 8 Aconcagua Desembocadura y Sector 9 Limache, todos ubicados en la Región de Valparaíso.

  2. - Que, en dicha resolución se estableció que en los sectores acuíferos antes mencionados no era prudente otorgar derechos aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, toda vez que la demanda comprometida era superior a la recarga de ellos, ocasionando riesgo grave de disminución de los niveles de éstos, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros.

  3. - Que, el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, aprobado mediante resolución DGA N° 3.504, de 17 de diciembre de 2008, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, en el punto 6.4.2. señala que: "Declarada un área de restricción, la Dirección General de Aguas está facultada para constituir prudencialmente, derechos de aprovechamiento de aguas, en calidad de provisionales, los que podrán transformarse en...

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