Resolución núm. 577 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2016. AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637664149

Resolución núm. 577 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2016. AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS

Núm. 577 exenta.- Puerto Montt, 27 de abril de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente: Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49 de 2014 del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja.

Considerando:

  1. - Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración. traslado, procesamiento y tenencia de mariscos bivalvos provenientes del área geográfica señalada en lo resolutivo de la presente resolución, esto es, mariscos bivalbos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco, lapas, piures, luche, ulte y cochayuyo, tanto de bancos naturales como de centros de cultivo.

  3. - Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Quellón de esta Autoridad Sanitaria, protocolos N° VP-3051, VP-3052, VP-3053, VP-3054,µ VP-3055, VP-3056, VP-3057, VP-3058, VP-3059, VP-3060, VP-3061, VP-3062, VP-3063, VP-3065, VP-3066, VP-3068, provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Inio, Isla Redonda Sur, Guapiquilán Sur, Isla Refugio, Tique, Isla Redonda Weste, Tique Sur, Isla Dolores, San Pedro Sur, Chenque, Guapiquilán Bahía , Isla Redonda Norte, Ayentema, Tique por esta Autoridad Sanitaria con resultados de 45 µg tox/100 gr carne de molusco, 63 µg...

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