Resolución núm. 575 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842772564

Resolución núm. 575 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA

Núm. 575 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA ); la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Gab. Pres. N° 3, de 16 de marzo de 2020; en el oficio Circular N° 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. El decreto supremo N° 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (en adelante, Covid-19), el que fue modificado por el decreto supremo N° 10, de 24 de marzo del Ministerio de Salud.

  2. El Ministerio de Salud, a través de los oficios N° 671, N° 749 y N° 750, de marzo de 2020, informó e instruyó respecto a las diversas acciones relacionadas con protocolos y medidas para enfrentar el coronavirus.

  3. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de Covid-19 como una pandemia global, lo que implica una amenaza para todos los habitantes del territorio de nuestro país, por el riesgo de contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud de las personas que ello trae consigo.

  4. Mediante el oficio Gab. Pres. N° 3, de 16 de...

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