Resolución núm. 5744 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2018. DISPONE PLAN HUMANITARIO DE REGRESO ORDENADO AL PAÍS DE ORIGEN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE PLAN HUMANITARIO DE REGRESO ORDENADO AL PAÍS DE ORIGEN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Núm. 5.744 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 84 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, en especial sus artículos 8, 67 y 68; en el decreto ley Nº 1.094 de 1975 que establece Normas sobre Extranjeros en el país, en especial su artículo 91 Nº 8; en el decreto supremo Nº 597 de 1984, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, en especial sus artículos 177 Nº 8; y en la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que, con fecha 21 de agosto de 2018, un grupo de líderes de la comunidad haitiana en Chile acudió a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara de Diputados, solicitando colaboración del Estado de Chile para el regreso seguro y ordenado de nacionales haitianos a su país de origen;
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Que, el día 30 de agosto de 2018, un grupo de líderes de dicha comunidad acudieron a la Subsecretaría del Interior expresando la misma solicitud;
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Que, según indica la Organización Internacional para las Migraciones –OIM–, los retornos voluntarios asistidos y las estrategias de reintegración de migrantes son elementos indispensables en una perspectiva global de gobernanza de la migración;
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Que, es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular; por lo que se hace indispensable atender a la situación planteada por las comunidades migrantes de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por no haber logrado una eficaz integración, sustentabilidad o regularidad en el país, por razones laborales, idiomáticas, socioculturales o por no poder cumplir con los requisitos establecidos para acceder a los diferentes medios de regularización ordinaria o extraordinaria;
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Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familiares establece que los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso...
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