Resolución núm. 5739 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL MANDATO DE DESPACHO DE MERCANCÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL MANDATO DE DESPACHO DE MERCANCÍA
Núm. 5.739 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2017.
Vistos:
El artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 30 del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.06.2005, modificado por el artículo 1, numeral 28, de la Ley 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, y la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la mencionada ley N° 20.997, que dispone que las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
Los Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la resolución exenta N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas.
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, dispone que "El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato...". Este mandato especial, se rige por las normas de la Ordenanza de Aduanas y, supletoriamente, por el Código Civil.
Que la modificación legal incorpora como forma de constitución del mandato para despachar, su otorgamiento mediante escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas.
Que, en estos casos el mandato se puede otorgar para uno o más despachos, revocándose conforme a las reglas generales, y debiendo el mandatario acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigido por el Servicio.
Que el mismo artículo señala que, además, podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.
Que, el Compendio de Normas Aduaneras regula las formalidades para el otorgamiento del mandato para despachar.
Que, se ha dado cumplimiento al procedimiento de publicación anticipada establecido en la resolución N° 5.854, de 2016 del Director Nacional.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos 7, 191, 195 y 197 de la Ordenanza de Aduanas; en el artículo 4, números 7 y...
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