Resolución núm. 5733 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES ORNAMENTALES O DE RECREACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701797245

Resolución núm. 5733 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES ORNAMENTALES O DE RECREACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES ORNAMENTALES O DE RECREACIÓN

Núm. 5.733 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 4.601, sobre Caza; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución del SAG Nº 7.364, de 2016, que Fija exigencias sanitarias generales para la internación de animales y aves; resolución Nº 5.459, de 2007, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves mascotas y deroga resoluciones que indica.

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  2. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.

  3. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.

  4. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Resuelvo:

  5. Establécense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación, considerándose en este grupo, las aves destinadas a exhibición, zoológicos, circos y comercio como mascotas:

  6. De la condición sanitaria del país o zona de procedencia:

    El país o zona de procedencia debe estar declarado libre de Influenza Aviar de Notificación Obligatoria y de Enfermedad de Newcastle ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    El país o zona de procedencia...

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