Resolución núm. 571 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2019. RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 178 EXENTA, DE 25 DE ENERO DE 2018, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 178 EXENTA, DE 25 DE ENERO DE 2018, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 571 exenta.- Valdivia, 16 de abril de 2019.
Vistos:
Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución exenta N° 178/2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos; resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa pertinente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta N° 178, de fecha 25 de enero de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos, se establecieron para la comuna de Valdivia, vías de uso exclusivo para buses de transporte público urbano, en los términos y por las vías indicadas en dicha resolución.
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Que, el numeral 4° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 178/2018, ya citada, se remite al artículo 202 inciso 2° del DFL N° 1/2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290 de Tránsito, debiendo haberse remitido al artículo 201 y al artículo 204 de dicho cuerpo legal, para efectos de señalar las eventuales sanciones que se desprenderán del incumplimiento de las obligaciones que establece.
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Que, el artículo 62 de la ley 19.880, citada en vistos, señala que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
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Que, en consecuencia, a fin de corregir el error mencionado en el considerando anterior, corresponde rectificar la resolución exenta N° 178/2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos.
Resuelvo:
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Rectifíquese el numeral 4 de la parte resolutiva de la resolución...
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