Resolución núm. 5646 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2018. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 2.490 EXENTA, DE 05.AGO.2016, Y DICTA DISPOSICIONES RESPECTO DE DETERMINADOS CARTUCHOS INDUSTRIALES Y ELEMENTOS DE DISPARO PARA SACRIFICIO ANIMAL Y MAMPOSTERÍA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599405

Resolución núm. 5646 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2018. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 2.490 EXENTA, DE 05.AGO.2016, Y DICTA DISPOSICIONES RESPECTO DE DETERMINADOS CARTUCHOS INDUSTRIALES Y ELEMENTOS DE DISPARO PARA SACRIFICIO ANIMAL Y MAMPOSTERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 2.490 EXENTA, DE 05.AGO.2016, Y DICTA DISPOSICIONES RESPECTO DE DETERMINADOS CARTUCHOS INDUSTRIALES Y ELEMENTOS DE DISPARO PARA SACRIFICIO ANIMAL Y MAMPOSTERÍA

Núm. 5.646 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.

  2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

  3. Lo establecido en los artículos y de la ley N° 17.798 sobre "Control de armas".

  4. Las atribuciones conferidas en el artículo 10 letras e) y p) del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".

  5. Lo indicado en los artículos 10, 39 al 48, 51 al 53, 71 letra f) y h), 170 letra c) y 172 letra d) del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de Armas".

  6. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30.Jun.2008 de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  7. Oficio IDIC.BPCH.DEL.11 (P) N° 13825/112, del 22.Abr.2016, que define cartuchos industriales.

  8. Oficio DGMN.DEJU (P) N° 6800/444, de 10.Oct.2017, que informa sobre resolución del Sr. Director General de Movilización Nacional, respecto de los dispositivos y municiones para sacrificios de ganado.

    Considerando:

    La necesidad de regular y actualizar los procedimientos que norman las materias relacionadas con la comercialización, consumo, importación, internación, exportación, uso e inscripción en el registro nacional de esta Dirección General de determinados cartuchos industriales y elementos de disparos para sacrificio animal, contenidas en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", y su Reglamento Complementario y resoluciones, para la adecuada aplicación por parte de las autoridades fiscalizadoras y órganos consultores.

    Resuelvo:

  9. A contar de la fecha de la presente resolución y teniendo presentes las normas contenidas en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, se disponen los siguientes procedimientos administrativos en materias relacionadas con determinados "cartuchos industriales":

    1. Ámbito de aplicación:

      La presente resolución es aplicable a determinados cartuchos industriales de percusión anular, cuyo tamaño es de hasta 6,8/18 mm, y su activación es por medio de una cápsula de percusión anular, que el percutor golpea en cualquier borde, activándola. Normalmente son usados para efectuar fijaciones de materiales con clavos en mampostería. Sobre esta medida serán considerados para su comercialización y consumo como explosivos.

    2. Del comercio en general:

      - Toda persona natural o jurídica que desee ejercer actividades específicas de comercio relacionadas con estos cartuchos industriales, deberá inscribirse en los registros nacionales como importador, exportador, fabricante, comerciante y/o consumidor habitual, según corresponda.

      - Una vez recibida la solicitud de inscripción de los rubros requeridos, la autoridad fiscalizadora enviará los antecedentes a la Dirección General de Movilización Nacional, para el otorgamiento de la resolución de autorización.

      - Los importadores, comerciantes y consumidores habituales, podrán adquirir y mantener en bodega las cantidades que autorice esta Dirección General a proposición de las autoridades fiscalizadoras, las que no podrán sobrepasar los...

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