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Resolución núm. 563 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE TOCOPILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE TOCOPILLA

Núm. 563 exenta.- Antofagasta, 28 de abril de 2021.

Visto:

La ley N° 18.059, los artículos 96, 107, 112, 113 del DFL N° 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; las resoluciones N°s. 59, de 1985, y 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ingreso N° E45826, de 5 de abril de 2021, de la Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. N° 775, de 30 de marzo de 2021, del Serviu, Región de Antofagasta, que adjunta Planos y Memoria Descriptiva de la obra realizado por la empresa Trébol Ltda.; Of. Ord N° 10 del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Tocopilla; Correo de 22 de abril de 2021, de la empresa Trébol Ltda.; la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, mediante Ord. N° 775, de 30 de marzo de 2021, citado en vistos, de doña Cristina Gómez Matus, Jefa Departamento Técnico de Construcción y Urbanización (S) Serviu, Región de Antofagasta, solicita suspensión de tránsito vehicular en calles de la comuna de Tocopilla, en el marco del proyecto de "Construcción Vías Aluvionales calle O'Higgins y Colón, Tocopilla", Código BIP N° 40005850-0.

2) Que, el mandante es el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), RUT N° 61.814.000-8, con domicilio legal en calle Jorge Washington 2551, Antofagasta; el ejecutante de la obra es la Constructora Trébol Ltda., RUT N° 84.241.100-9, con domicilio legal en Avda. Kennedy 5454, Of. 1404, Vitacura, Santiago.

3) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.

4) Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

"El Ministerio de Transportes y...

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