Resolución núm. 561, publicada el 29 de Diciembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656428149

Resolución núm. 561, publicada el 29 de Diciembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Núm. 561.- Copiapó, 23 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio INF N° 3366, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de Vallenar; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

Considerando:

  1. Que mediante oficio INF N° 3366 citado en Visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la comuna de Vallenar, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de la realización de la "Feria Tradicional Navideña", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calle 14 de Julio, en el tramo comprendido entre las calles Brasil y Santiago, comuna de Vallenar,

  2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL N°1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos...

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