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Resolución núm. 56, publicada el 05 de Febrero de 2021. SUBSANA PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DEL PARTIDO HUMANISTA Y ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

SUBSANA PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DEL PARTIDO HUMANISTA Y ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS

Núm. O-56.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 19 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, decreto exento 1.886 que convoca a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la ley Nº 21.216, reforma constitucional que permite la conformación de pactos electorales y garantiza la paridad de género, la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece el nuevo itinerario electoral, la ley Nº 21.296, reforma constitucional que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, y la ley Nº 21.298, reforma constitucional para reservar escaños a representantes de pueblos indígenas y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad.

Considerando:

1) Que por resolución Nº 29 de fecha 21 de enero de 2021, del Servicio Electoral, al Partido Humanista se le otorgó plazo para subsanar la infracción a lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República, que indica, que debe presentar al menos 5% de personas con discapacidad.

2) Que el Partido Humanista retiró una candidatura declarada y la reemplazó por una candidatura que cumple con la exigencia constitucional.

3) Que, la candidatura retirada corresponde a la de la candidata señora Nora Buzeta Rivera del Distrito 11, manteniendo las doce declaradas por el partido.

4) Lo resuelto por el consejo directivo del Servicio Electoral.

Resuelvo:

1) Acéptase la subsanación efectuada por el Partido Humanista, con lo que cumple el porcentaje de personas con discapacidad en su declaración de candidaturas dispuesto por la disposición transitoria cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República.

2) Acéptanse las candidaturas señaladas en el Anexo Nº 1.

3) Recházanse las candidaturas señaladas en el Anexo Nº 2.

4) Los Anexos Nº 1 y Nº 2, mencionados en los resuelvo anteriores, firmados y timbrados en cada una de sus fojas...

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