Resolución núm. 56, publicada el 11 de Noviembre de 2020. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 53, DE 2015, DE CORFO, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA DEL 'PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS - IFI -' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851732786

Resolución núm. 56, publicada el 11 de Noviembre de 2020. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 53, DE 2015, DE CORFO, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA DEL 'PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS - IFI -'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 53, DE 2015, DE CORFO, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA DEL "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS - IFI -"

Núm. 56.- Santiago, 28 de julio de 2020.

Visto:

Las facultades que me confiere la Ley N°6.640; el Reglamento General de la Corporación; lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; la resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, y los Comités de Asignación Zonal de Fondos -CAZ-; la resolución TRA 58/137/2019, de 2019, de Corfo, que me nombra Gerente, y lo establecido en las resoluciones N°7 y N°8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y control de reemplazo, respectivamente.

Considerando:

  1. La resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, que "Ejecuta Acuerdos de Consejo N° 2.962 y N° 2.979, ambos de 2017, y aprueba normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ; y deja sin efecto resolución (A) N° 91, de 2015 y resolución (A) N° 112, de 2017 (sin tramitar), ambas de Corfo'', que faculta al Comité de Asignación de Fondos - CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente de Desarrollo Competitivo -hoy Gerente de Redes y Territorios- correspondiéndole también aprobar el término de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos que haya creado.

  2. Las resoluciones (Afectas) N°s 49, 50, 51, 140, 142, y 143, todas de 2015, y las Resoluciones (Afectas) N° 50 de 2017; N° 174 de 2018 y N° 63 de 2019, todas las anteriores de Corfo y relativas a la creación de los Comités de Desarrollo Productivo Regional (CDPR) en las Regiones de Los Ríos, Biobío y Antofagasta.

  3. La resolución (Afecta) N° 54 de 2020, de Corfo, mediante la cual se aprueba el Reglamento que crea los Comités de Asignación Regional CAR.

  4. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, adoptado en su Sesión N° 16-2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, que introdujo modificaciones al "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -Todochile-", y el Acuerdo adoptado en la Sesión N° 02-2015, de 22 de enero de 2015, del Comité de Asignación de Fondos, que introdujo modificaciones al citado Programa, cambiando, además, su denominación por "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI-".

  5. Que, el Acuerdo adoptado en Sesión N° 02-2015, de 22 de enero de 2015, antes individualizado, fue modificado por los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, adoptados en Sesiones N° 07-2015, de 2 de abril de 2015; N° 09-2016, de 19 de abril de 2016; N° 11-2017, de 23 de mayo de 2017; N° 5-2019, de 05 de marzo de 2019, y N° 14, de 16 de junio de 2020, los introdujeron cambios al citado Programa.

  6. La resolución (A) N° 53, de 2015, modificada por resoluciones (A) N° 62, de 27 de abril de 2016; N°189, de 18 de noviembre de 2016; N°76, de 20 de junio de 2017; y N°48, de 20 de marzo de 2019, que pusieron en ejecución los acuerdos citados en el numeral precedente, con excepción del último de ellos, que se ejecuta por el presente acto administrativo.

  7. Que, en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) N°53 de 2015, que aprobó el Reglamento que regula el "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", y las resoluciones que la modificaron - citadas en el numeral precedente - y dictar un texto refundido de la normativa que lo regirá.

  8. Que, por Acuerdo de Consejo N° 3.071, de 2020, ejecutado por la resolución (E) N° 547, de 2020, de Corfo, se fijó nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la "Corporación de Fomento de la Producción", cambiándose la denominación de la "Gerencia de Redes y Competitividad" -antes denominada "Gerencia de Desarrollo Competitivo"- por "Gerencia de Redes y Territorios".

  9. Que, además, y en uso de las facultades otorgadas en la letra c) del artículo 15 del Título IV de la resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, citada en el Visto 1, el Gerente de Redes y Territorios ha estimado conveniente además introducir cambios en la normativa actual del instrumento, que son de su competencia, aprobando un nuevo texto de la normativa del instrumento que contenga los cambios aprobados por el mencionado Comité y aquellas que son de su incumbencia.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo N° 14-2020, adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF, en Sesión celebrada el 16 de junio de 2020, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI-".

  2. Apruébase el siguiente texto refundido de la normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", cuyo texto es el siguiente:

NORMATIVA DEL PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-

  1. Antecedentes Generales.

    I.1 Objetivo General.

    El objetivo general del Programa de Iniciativas de Fomento Integradas –IFI-, también en adelante "Programa", es contribuir a la materialización de inversiones tecnológicas, estratégicas y/o a la reducción de brechas de competitividad en sectores productivos o territorios relevantes.

    I.2 Objetivos Específicos.

    a) Generar un entorno favorable a la atracción y materialización de inversiones estratégicas, tecnológicas o ambas.

    b) Favorecer la materialización de inversiones mediante el uso de mecanismos de cofinanciamiento de Corfo y la facilitación de acceso a otras herramientas de apoyo y financiamiento.

    c) Contribuir a la implementación de nuevas inversiones y otras iniciativas productivas estratégicas, derivadas de acciones públicas y privadas relevantes.

    I.3 Ámbito Territorial.

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  2. Tipos de programas.

    Existirán tres tipos de Programas:

    . Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica.

    . Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.

    . Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.

  3. PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA

    III.1. Definición.

    Consiste en un conjunto de actividades cofinanciadas a una empresa beneficiaria, destinadas a apoyar la materialización de proyectos de inversión tecnológica, nuevos o de ampliación, la implementación o ampliación de centros de innovación y, en general, facilitar, mediante la disposición de diferentes mecanismos de cofinanciamiento y apoyo, la concreción de iniciativas relevantes para Corfo en los ámbitos productivos y tecnológicos.

    Para tales efectos, esta línea contará con:

    1. Recursos para cofinanciamiento de proyectos de inversión tecnológica,

    2. Recursos para el cofinanciamiento del Director de Proyecto que coordinará el Programa.

    3. Actividades de apoyo.

    4. Recursos para el financiamiento del Agente Operador Intermediario, si corresponde.

    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA.

    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión o ampliación de inversiones tecnológicas existentes, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación.

    Definición.

    Se entenderán por proyectos de inversión tecnológica aquellos que favorezcan en forma intensiva, el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y telecomunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos. Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.

    Cofinanciamiento y tope máximo.

    El incentivo no podrá exceder del 30% de los recursos comprometidos por la empresa beneficiaria durante los dos primeros años de ejecución del proyecto con un tope de hasta US$ 5 millones (cinco millones de dólares).

    Monto mínimo de inversión.

    Los proyectos deberán contemplar una inversión igual o superior a US$2 millones (dos millones de dólares). No obstante, Corfo, por resolución fundada, podrá aceptar postulaciones de proyectos por montos de inversión menores al antes señalado, cuando se trate de proyectos que por su alto impacto en la generación de empleos o en el desarrollo territorial sean merecedores de la excepción.

    Aplicación y rendición del incentivo.

    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de sus operaciones.

    Estos gastos deberán rendirse en los siguientes ítems:

    i. Inversión en activo fijo tecnológico, hasta el 30% del total del subsidio.

    ii Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.

    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores.

    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.

    Excepcionalmente, el Comité de Asignación de Fondos -CAF- o el organismo que lo reemplace, por resolución fundada, podrá aumentar el monto máximo de subsidio, el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a...

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