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Resolución núm. 56, publicada el 12 de Julio de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIONES PARA CONCESIÓN DE FRANQUICIA ADUANERA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIONES PARA CONCESIÓN DE FRANQUICIA ADUANERA QUE INDICA

Núm. 56.- Valparaíso, 13 de abril de 2017.

Vistos:

Los artículos 9 y 10 de la Ley 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, que modifican los artículos 6 de la ley 17.238 y 48 y 53 de la ley 20.422, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017.

Considerando:

Que, conforme a la modificación introducida al artículo 6 de la Ley Nº 17.238, se disponen los requisitos que las personas lisiadas deberán cumplir a objeto de acceder a la franquicia que dicha norma establece, facultando al Director Nacional de Aduanas, para que, mediante resolución, fije los documentos que los interesados deberán acompañar a su solicitud, determinando, a su vez, el procedimiento respectivo.

Que, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 53 de la ley Nº 20.422, se faculta al Director Nacional de Aduanas para determinar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, fiscalización y desafectación de las mercancías acogidas a los beneficios descritos en los artículos 48 y 49 de la referida ley.

Que, la modificación señalada deroga tácitamente el decreto de Hacienda Nº 1.253, publicado en el Diario Oficial el 21.10.2011, que determinaba los procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios establecidos.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y en el artículo 4, números 7 y 8, del DFL Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Establécese el siguiente procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en los artículos 48 y 49 de la ley 20.422 y para la desafectación de las mercancías importadas a su amparo:

    1. Beneficiarios y mercancías objeto de la franquicia

      A.- Personas con discapacidad.

      Son beneficiarios de la franquicia aquellas personas con discapacidad, calificadas como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud y las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la ley 20.422.

      Las personas beneficiadas podrán actuar por sí, o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, quienes deberán acreditar la calidad invocada, acompañando copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria, o escritura pública en que conste su personería, con certificado de vigencia no superior a 60 días.

      Las personas con discapacidad podrán importar los siguientes vehículos y mercancías:

      1. Vehículos para el transporte de personas cuyo valor FOB no sea superior a US$29.629,85, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados que, para estos efectos, emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente.

      2. Vehículos para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$35.018,53, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados referidos en la letra a) precedente.

      3. Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOB no sea superior a US$51.180,86, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad.

      4. Mercancías señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la ley Nº 20.422.

      5. Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, a que se refiere la letra i) del artículo 49 de la ley Nº 20.422.

        B.- Personas jurídicas sin fines de lucro.

        Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de la discapacidad y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.

        Estas personas podrán importar los siguientes vehículos y mercancías:

      6. Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOB no sea superior a US$51.180,86, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad, los que deben estar destinados a atender exclusivamente a personas con discapacidad.

      7. Mercancías señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la ley Nº 20.422, necesarias para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de las personas con discapacidad que dichas personas jurídicas atiendan.

        C.- Servicio Nacional de la Discapacidad.

        El Servicio Nacional de la Discapacidad, creado por el artículo 61 de la ley Nº 20.422 podrá importar las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, a que se refiere la letra i) del artículo 49 de la ley Nº 20.422.

        D.- Las cantidades en dólares, establecidas en las letras A y B anteriores, se actualizarán de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la ley 20.422.

    2. Beneficios Arancelarios

      Los vehículos a que se refiere el artículo 48 de la ley Nº 20.422, estarán afectos a una tributación aduanera única, equivalente al 50% del derecho ad valórem del Arancel Aduanero, que les afectaría de acuerdo al régimen general.

      No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de Lisiados, la visitadora social jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera a que se refiere el beneficio antes señalado, a las personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.

      Las mercancías individualizadas en el artículo 49 de la ley 20.422, no estarán afectas a ningún gravamen aduanero.

    3. Solicitud

      La solicitud relativa a la franquicia para la importación de un vehículo deberá ser solicitada por el beneficiario o su representante, a través de la suscripción de un formulario que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante el Servicio, acompañando en original todos los documentos exigidos en los párrafos siguientes.

      1. Personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que requieran efectuar una importación de un vehículo al amparo de la franquicia contemplada en la ley 20.422, deberán presentar ante el Servicio su solicitud acompañando los siguientes documentos:

        1. Una resolución o certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.

        2. Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación vigente.

        3. Una...

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