Resolución núm. 5580 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE AVELLANA (CORYLUS AVELLANA), PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693486849

Resolución núm. 5580 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE AVELLANA (CORYLUS AVELLANA), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE AVELLANA (CORYLUS AVELLANA), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 5.580 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), especies sin requisitos fitosanitarios para su importación desde Argentina.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

    Resuelvo:

  5. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), procedentes de Argentina:

  6. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, sin declaraciones adicionales.

  7. El envío debe venir libre de suelo y otros restos vegetales.

  8. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados...

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