Resolución núm. 5580 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE AVELLANA (CORYLUS AVELLANA), PROCEDENTES DE ARGENTINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE AVELLANA (CORYLUS AVELLANA), PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 5.580 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
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Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), especies sin requisitos fitosanitarios para su importación desde Argentina.
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Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
Resuelvo:
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Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos con y sin cáscara de Avellana (Corylus avellana), procedentes de Argentina:
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El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, sin declaraciones adicionales.
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El envío debe venir libre de suelo y otros restos vegetales.
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Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados...
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