Resolución núm. 558 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2017. COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 778 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 203 EXENTA, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694906045

Resolución núm. 558 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2017. COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 778 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 203 EXENTA, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 778 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 203 EXENTA, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017

Núm. 558 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para satisfacer el consumo de los Clientes Regulados de las empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  6. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 778, de 2017, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, modificada por resolución exenta Nº 203, de 2017, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 778"; y,

  7. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que, la Ley Nº 20.936 citada precedentemente, modificó los artículos 155º y siguientes de la Ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;

3) Que, los artículos 157º y 158º de la Ley establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;

4) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;

6) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 15 de noviembre de 2016 esta Comisión dictó la resolución exenta Nº 778 a que se refiere el literal f) de los vistos, la que fue modificada con fecha 25 de abril de 2017, mediante resolución exenta Nº 203;

7) Que, el inciso primero del artículo 157º dispone que, el reglamento establecerá el mecanismo de traspaso de los precios promedio a los clientes sometidos a regulación de precios, resguardando la debida coherencia entre la facturación de los contratos de suministro en los puntos de compra y los retiros físicos asociados a dichos contratos, y la tarificación de los segmentos de transmisión. Y que las diferencias que resulten de la aplicación de lo señalado precedentemente deberán incorporarse en los precios traspasables a clientes sometidos a regulación de precios, a través de los correspondientes decretos tarifarios;

8) Que, el artículo tercero de la resolución exenta Nº 778 antes referida dispone que los demás plazos, requisitos y condiciones asociados a la fijación de precios de nudo serán regulados oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936; y,

9) Que, mediante la presente resolución, esta Comisión viene en complementar la resolución exenta Nº 778, incorporando los nuevos artículos 15º a 25º y dos artículos referidos a la primera aplicación de lo establecido en los mismos, conforme a lo que se establece en la parte resolutiva.

Resuelvo:

Artículo primero

Incorpórase en la resolución exenta Nº 778 de la Comisión, de fecha 15 de noviembre de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, modificada por la resolución exenta Nº 203, de 2017, los siguientes artículos:

"Artículo 15º.- De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 157º de la Ley, el mecanismo de traspaso de los precios de nudo promedio, deberá resguardar la debida coherencia entre la facturación de los contratos de suministro en los Puntos de Compra y los retiros físicos asociados a dichos contratos, y la tarificación de los segmentos de transmisión.

Para...

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