Resolución núm. 556 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2017. ESTABLECE MECANISMO DE RELIQUIDACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN ENTRE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 191° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MECANISMO DE RELIQUIDACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN ENTRE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 191° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 556 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2017.
Vistos:
-
Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
-
Lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, en particular aquellas introducidas por la ley Nº 20.928, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
-
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86 del Ministerio de Energía, de 2012, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo;
-
Lo establecido en la resolución exenta Nº 778 de la Comisión, de fecha 15 de noviembre de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, modificada por la resolución exenta Nº 203, de fecha 25 de abril de 2017; y,
-
Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 22 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.928, que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, en particular, la ley Nº 20.928 citada precedentemente, agregó al artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos dos nuevos incisos, en los que se regula la aplicación del mecanismo, en adelante denominado "mecanismo de equidad tarifaria residencial";
3) Que, respecto de la aplicación del referido mecanismo de equidad tarifaria residencial, el nuevo inciso tercero del artículo 191º de la ley señala que los ajustes y recargos a que dé origen el mecanismo serán fijados en el decreto que dicte el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158º de la ley, previo informe técnico de la Comisión. A su vez, las transferencias entre empresas distribuidoras a que den origen las diferencias de facturación producto de la aplicación del mecanismo serán calculadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (antes, Centros de Despacho Económico de Carga) para lo cual las empresas concesionarias de distribución deberán proporcionar toda la información que sea requerida por dicho ente y la Comisión. La disposición citada continúa señalando que, el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución será establecido por la Comisión mediante resolución exenta; y,
4) Que, en conformidad a lo establecido en los considerandos anteriores, a través de la presente resolución esta Comisión viene en establecer y regular el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, según lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resuelvo:
Establécese el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, según lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La presente resolución tiene por objeto regular el mecanismo de reliquidación de las diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución, según lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-
Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a que se refiere el artículo 212º-1 de la ley;
-
Comisión: Comisión Nacional de Energía;
-
Empresas Concesionarias o Empresas Distribuidoras: Empresas que suministran servicio público eléctrico, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 7º de la ley;
-
FETR: Factor de Equidad Tarifaria Residencial, que determina el ajuste o recargo a la componente contemplada en el numeral 3 del artículo 182º de la ley asociado a la aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, definido por la Comisión en el informe técnico señalado en el inciso tercero del artículo 191º de la ley y fijado en los decretos dictados por el Ministerio de Energía con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158º de la ley;
-
Ponderador del Factor de Equidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba