Resolución núm. 556 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, AMBOS DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827610

Resolución núm. 556 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, AMBOS DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, AMBOS DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 27 de enero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 556 exenta.- Visto: El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 918, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de sismo de gran magnitud a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y dispone medidas que indica; la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y

Considerando: Que a causa de los sismos de gran magnitud acaecidos con fecha 1 y 2 de abril de 2014, en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a los daños de consideración en las viviendas que ocupaban, las que se encuentran actualmente en estado inhabitable y sin posibilidad de ser recuperadas, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente

Resolución:

 

 

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por los sismos de gran magnitud ocurridos en el mes de abril en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en las modalidades de aplicación del subsidio que a continuación se indican, regulados por los decretos que se señalan:

    Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, solo en las Oficinas del Serviu en las Regiones de Arica y Parinacota o de Tarapacá o en los lugares de atención que se dispongan al efecto.

    Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.

    La primera selección se realizará con los inscritos en cada modalidad al último día hábil del mes en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será la que se indica en la siguiente tabla:

    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados.

  2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DS Nº 1 y en el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    b) Declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar, suscriban esta declaración.

    c) Formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio, según formato provisto por el Serviu.

    d) En caso que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago de subsidio posterior o Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, deberá acreditar disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

    i. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.

    iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.

    iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.

    v. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del DL Nº 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del DL Nº 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en la presente resolución.

    vi. Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre un terreno o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de inscripción.

  3. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de este Ministerio, de 2011, según corresponda:

    a) Acreditación de ahorro mínimo.

    b) Acreditación de Ficha de Protección Social.

    c) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos.

    d) Haber obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles; o si lo fuere su cónyuge.

    e) Del impedimento a que se refiere el artículo 15, del DS Nº 49, (V. y U.), de 2011, para damnificados unipersonales, que no acrediten núcleo familiar, y que sean propietarios de la vivienda siniestrada.

    f) Del requisito de acreditar disponibilidad de sitio libre de hipotecas y gravámenes.

  4. No obstante lo señalado en la letra d) del resuelvo 3., no podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los arrendatarios o allegados que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuera su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.

    Tampoco podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados que tengan algún certificado de subsidio vigente a la fecha ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del sector vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge.

  5. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos...

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