Resolución núm. 5558 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.510 EXENTA, DE 14 DE AGOSTO DE 2018, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD Y RESOLUCIÓN N° 2.796 EXENTA, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748893633

Resolución núm. 5558 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.510 EXENTA, DE 14 DE AGOSTO DE 2018, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD Y RESOLUCIÓN N° 2.796 EXENTA, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.510 EXENTA, DE 14 DE AGOSTO DE 2018, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD Y RESOLUCIÓN N° 2.796 EXENTA, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 5.558 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2018.

Visto:

El Informe Técnico SSP N° 1733, de 26 de noviembre de 2018, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 140710 de igual fecha, e Informe Técnico SSP N° 1057, de fecha 20 de julio del año 2018, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 133162, ambos de la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129, del año 2013, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen"; el decreto supremo N° 730, de 1995, y el decreto supremo N° 72, de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, resolución exenta N° 2.796, de 24 de diciembre de 2009, la resolución exenta N° 1.469, de 14 de julio de 2012, la resolución exenta N° 5.988, de 17 de julio de 2015, la resolución exenta N° 7.655, de 25 de agosto de 2015, la resolución exenta N° 8.931, de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650, de 9 de junio de 2017, la resolución exenta N° 1.319, del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", resolución exenta N° 2.796, de 24 de diciembre de 2009, y la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.

Que, de conformidad con lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.

Que, en uso de sus atribuciones legales, y en el marco del proceso de modernización del Servicio, esta repartición procedió a dictar la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, modificada por la resolución exenta N° 2.205, de 31 de mayo de 2018, mediante la cual se establece la obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija gradualidad de implementación, delegando el ejercicio de facultades específicas en los Directores Regionales, teniendo como objetivos, asociar al control de stock declarado en el Sistema Trazabilidad, las validaciones del ámbito normativo necesarias que le confieran el atributo de recurso o producto con origen legal, así como también facilitar al usuario la obtención de la acreditación de origen legal las 24 horas y los 7 días de la semana para traslado o comercialización de sus recursos/productos, conforme al artículo 65 de la LGPA.

Que, en razón de lo anterior, este Servicio procedió a dictar la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, mediante la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos, mediante el denominado "Módulo AOL", correspondiente a una sección dentro del sistema de trazabilidad señalado en el considerando anterior.

Que, en virtud del Informe Técnico SSP N° 1733 de 26 de noviembre de 2018, citado en visto, la Subdirección de Pesquerías de este Servicio señaló la necesidad de modificar la referida resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, en atención a incidencias detectadas en el proceso inicial de implementación que deben ser corregidas.

Que, en ese orden de ideas, se señala en el referido informe técnico que las solicitudes de acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos provenientes de lanchas transportadoras, aceites y harinas de pescado, fauna acompañante de derechos provenientes de Licencias transables de pesca y permisos extraordinarios de pesca, algas pardas varadas durante periodo de veda y de embarcaciones recientemente sustituidas arrojan errores en el "Módulo AOL", los que actualmente acreditan su origen legal en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.319, de 2014, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y que a la fecha continúa vigente en virtud de la resolución exenta N° 4.352, de 2 de octubre de 2018, de este Servicio.

Que, por otro lado, se detectaron inconsistencias documentarias entre el trámite realizado por el "Módulo AOL" y aquel realizado en la respectiva Oficina del Servicio al momento de presentar la documentación para la acreditación de origen legal de recursos en su primer traslado, lo cual se suma al hecho de que se recibieron múltiples consultas sobre la falta de incorporación de productos no símiles al sistema de trazabilidad y además consultas sobre agentes importadores que derivan a terceros sus transportes mediante encomiendas y que no pueden individualizar al chofer y la patente del vehículo que hará el traslado.

Que, en razón de las modificaciones que deben realizarse a efectos de hacer más operativo el sistema y la manifiesta necesidad de extender la ya citada resolución exenta N° 1.319, de 2014, es que se procederá a modificar la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, como se señalará en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

Primero: Modifícase el Resuelvo primero de la resolución exenta N° 3.510, de fecha 14 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2018, que establece procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema trazabilidad, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:

Apruébase el siguiente procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema trazabilidad:

TÍTULO I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL Artículos primero a décimo segundo
Artículo primero Sujetos Obligados

Todas las personas, naturales y jurídicas, que transformación, comercialización, realicen actividades extractivas, de procesamiento, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deseen trasladarlos, deberán acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documento tributario de traslado y, en el caso de estar adscritos al sistema de trazabilidad, deberán portar el comprobante de Acreditación de...

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