Resolución núm. 554 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2019. APRUEBA BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830341301

Resolución núm. 554 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2019. APRUEBA BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE

Núm. 554 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.

Vistos:

El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.575; la ley N° 20.962; el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Gobierno de Chile, a través de la Ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites), regula las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención ya mencionada, la que fue aprobada por decreto ley N° 873, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 1975.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° y primero transitorio de la ley N° 20.962, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de decreto supremo, suscrito además por los Ministerios del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, las condiciones para el nombramiento y el procedimiento para la selección de las Autoridades Científicas encargadas de asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia de la Convención Cites, en lo que dice relación con materias propias de dicha Convención.

  3. Que, mediante el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento que establece condiciones para el nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley N° 20.962, y regula el procedimiento para su selección.

    Resuelvo:

    1. - Apruébanse las siguientes Bases Administrativas y Técnicas para la convocatoria al proceso de selección de Autoridades Científicas para Fauna y Flora Terrestre, del Convenio CITES, cuyo texto es el siguiente:

    BASES PARA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS PARA FAUNA Y FLORA TERRESTRE SILVESTRE

    Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

    Decreto N°2, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento que establece condiciones para nombramiento de las Autoridades Científicas de la ley N°20.962, y regula el procedimiento para su selección

  4. Antecedentes Generales

    La "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES (por sus siglas en inglés Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es un convenio multinacional que tiene como objetivo regular el comercio internacional de especies animales y de plantas silvestres para que dicho comercio no represente un riesgo para la supervivencia de tales especies.

    La Convención CITES entró en vigencia el 1 de julio de 1975. Fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974 y, en 1975, fue aprobada mediante el decreto ley N° 873 y el decreto supremo N° 141, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    CITES cuenta con una Secretaría General, con sede en Suiza. Además, existe una serie de comités técnicos y/o políticos, conformados por los representantes de las Partes (Comité Permanente, Comité de Fauna y Comité de Flora).

    Las regulaciones al comercio internacional se aplican sólo a las especies incluidas en CITES, las que se agrupan en tres listados o Apéndices (Apéndices I, II y III), incluyendo tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como también sus partes y derivados, tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos de caza, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil, entre otros. Los apéndices son la base del funcionamiento de la Convención. En ellos se encuentran las especies de fauna y flora que están sujetas a las regulaciones fijadas por la Convención de acuerdo con el nivel de amenaza y al grado de comercio internacional al que se ven afectadas.

    La implementación de CITES en cada país se encuentra a cargo de Autoridades Administrativas y Autoridades Científicas, designadas por cada Parte.

    La principal función de la o las Autoridades Administrativas es la emisión de los permisos y certificados CITES, en nombre de la Parte.

    Las Autoridades Científicas poseen un rol principalmente asesor de las Autoridades Administrativas. Así, a las primeras les corresponde, entre otras funciones, colaborar en la identificación de especímenes incautados, pronunciarse sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos CITES y elaborar y revisar propuestas de enmienda y de inclusión de especies a los apéndices.

    En noviembre de 2016 se publicó la Ley N° 20.962 "Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre", que regula las obligaciones asumidas por Chile como Parte de CITES, entre ellas, la elección de las Autoridades Científicas, en base a lineamientos establecidos en el decreto N° 2, de 2019, del Ministerio de Agricultura (Minagri), que aprueba el reglamento que establece condiciones para nombramiento de las Autoridades Científicas y regula el procedimiento para su selección.

    En razón de lo anterior, se invita a los interesados a participar del presente concurso para la selección de las Autoridades Científicas de la Convención CITES, las cuales colaborarán en la identificación de especímenes interceptados, retenidos,incautados o decomisados, se pronunciarán sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados de la Convención, entre otros.

  5. De los Postulantes

    Podrán postular al proceso de selección de Autoridad Científica de Fauna Terrestre Silvestre y/o Autoridad Científica de Flora Terrestre Silvestre las personas naturales o jurídicas individualmente o agrupadas. Independiente de su condición, se debe declarar quién será el representante que actuará como responsable en el proceso de postulación a la convocatoria, así como posterior contraparte de la respectiva Autoridad Administrativa CITES para fauna o flora terrestre silvestre. Esto se debe declarar en el Anexo N° 6 (A, B o C).

    Esta Declaración puede referirse a una persona en particular o a un cargo (decano de la facultad, presidente de la Asociación, representante legal, etc.), en cuyo caso se debe adjuntar la documentación donde conste su personería legal.

    No podrán postular funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura o de cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura del país, así como tampoco del Servicio Agrícola y Ganadero, ni de la Corporación Nacional Forestal.

    2.1 Funciones de la Autoridad Científica

    El postulante debe conocer las funciones de la Autoridad Científica que se encuentran establecidas en la ley N° 20.962 "Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre". Asimismo, deben revisar la información disponible en la página web de la CITES...

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