Resolución núm. 552 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2016. AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637664153

Resolución núm. 552 EXENTA, publicada el 05 de Mayo de 2016. AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AMPLÍA Y REFUNDE ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE NUEVAS ESPECIES MARINAS

Núm. 552. exenta.- Puerto Montt, 24 de abril 2016

Vistos estos antecedentes:

La resolución Nº 375, del 19 de marzo de 2015, de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937 de 2004, ley Nº 19.880/2003; lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes; el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS Nº 49, de 2014 del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009, del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja.

Considerando:

  1. - Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de mariscos bivalvos provenientes del área geográfica señalada en lo resolutivo de la presente resolución, esto es, mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco, lapas, piures, luche, ulte y cochayuyo, tanto de bancos naturales como de centros de cultivo.

  3. - Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Quellón de esta Autoridad Sanitaria, protocolos Nº VP-2964 y VP- 2846, provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Faro Laitec y Canal Coldita por esta Autoridad Sanitaria con resultado de 102 µg tox/100 gr carne de molusco y 103 µg tox/100 gr carne de molusco de fecha 23 de abril 2016.

  4. - Que, los resultados de los monitoreos del Programa de Sanitización de Moluscos Bivalvos (PSMB) a las áreas de Bahía Huellonquen y Curanue que entregan los siguientes certificados de análisis del Laboratorio de la...

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