Resolución núm. 549, publicada el 01 de Septiembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA
Resolución D.G.A. N° 549, de 9 de agosto de 2016.- Deniega en parte solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que indica.
Núm. 549.- Santiago, 9 de agosto de 2016.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
2) El Informe Técnico N° 56, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, comuna de Melipilla y María Pinto, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
3) El Informe Técnico Nº 57, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Til Til, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
4) El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6) El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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- Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
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- Que, el Informe Técnico Nº 56, de 8 de marzo de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo, comuna de Melipilla y María Pinto, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Bajo se ubica en la parte norte de la comuna de Melipilla y el extremo sur de la comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, al poniente de la Región Metropolitana de Santiago. Del punto de vista hidrológico, el sector en estudio se encuentra en la sub cuenca del río Maipo Bajo dentro de la cuenca del río Maipo...
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