Resolución núm. 549 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 527 EXENTA, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 527 EXENTA, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 549 exenta.- Punta Arenas, 14 de septiembre de 2020.
Vistos:
La ley Nº 18.059, los artículos Nº 113º y 161º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Justicia; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87, y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; instructivo Presidencial Nº 003 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad Publica en todo el territorio de Chile; resolución exenta Nº 527 de fecha 2 de septiembre de 2020; acuerdo COE Regional de fecha 8, 9 y 10 de septiembre de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-OV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
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Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que...
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