Resolución núm. 548 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
Núm. 548 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020; en el oficio circular Nº 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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El decreto supremo Nº 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (en adelante, COVID-19).
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El Ministerio de Salud, a través de los oficios Nº 671, Nº 749 y Nº 750, de marzo de 2020, informó e instruyó respecto a las diversas acciones relacionadas con protocolos y medidas para enfrentar el coronavirus.
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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de COVID-19 como una pandemia global, lo que implica una amenaza para todos los habitantes del territorio de nuestro país, por el riesgo de contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud de las personas que ello trae consigo.
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Mediante el oficio Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, se adoptaron medidas que han restringido reuniones masivas de...
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