Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2020.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 3,30 - 3,40 GHz Y 3,60 - 3,65 GHz
Núm. 547 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
-
El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
-
La resolución Nº 59, de 2019, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que establece los límites máximos de tenencia de espectro radioeléctrico para los operadores móviles.
-
La resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece diversas disposiciones para la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, y su complemento introducido por la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, de la misma Subsecretaría.
-
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene la atribución de promover el desarrollo de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el país, en beneficio de los usuarios y de los diferentes sectores productivos.
-
Que con motivo de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019 (CMR-19) se modificó la nota al cuadro de atribuciones de frecuencias, agregando a Chile en la lista de países que atribuyó la banda 3.300-3.400 MHz a título primario para el servicio móvil, excluido el móvil aeronáutico.
-
Que los desarrollos tecnológicos actuales permiten que los usuarios finales accedan a servicios de telecomunicaciones de gran calidad y disponibilidad a través de redes inalámbricas implementadas mediante técnicas de uso altamente eficiente del espectro radioeléctrico. Así ocurre con las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, por lo que existe la necesidad de regular el uso de estos segmentos de frecuencias radioeléctricas por parte de los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.
Resuelvo:
Apruébase la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz por los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en la forma que se indica.
Las autorizaciones para el uso y goce de las frecuencias de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba