Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2020. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843130473

Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2020.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 3,30 - 3,40 GHz Y 3,60 - 3,65 GHz

Núm. 547 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.

  4. La resolución Nº 59, de 2019, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que establece los límites máximos de tenencia de espectro radioeléctrico para los operadores móviles.

  5. La resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece diversas disposiciones para la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, y su complemento introducido por la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, de la misma Subsecretaría.

  6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene la atribución de promover el desarrollo de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el país, en beneficio de los usuarios y de los diferentes sectores productivos.

  8. Que con motivo de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019 (CMR-19) se modificó la nota al cuadro de atribuciones de frecuencias, agregando a Chile en la lista de países que atribuyó la banda 3.300-3.400 MHz a título primario para el servicio móvil, excluido el móvil aeronáutico.

  9. Que los desarrollos tecnológicos actuales permiten que los usuarios finales accedan a servicios de telecomunicaciones de gran calidad y disponibilidad a través de redes inalámbricas implementadas mediante técnicas de uso altamente eficiente del espectro radioeléctrico. Así ocurre con las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, por lo que existe la necesidad de regular el uso de estos segmentos de frecuencias radioeléctricas por parte de los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.

    Resuelvo:

    Apruébase la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz por los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en la forma que se indica.

Artículo 1º

Las autorizaciones para el uso y goce de las frecuencias de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR