Resolución núm. 5464 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.675 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE TOMATO BROWN RUGOSE FRUIT VIRUS (TOBRFV) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.540 EXENTA, DE 2019 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 803058829

Resolución núm. 5464 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.675 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE TOMATO BROWN RUGOSE FRUIT VIRUS (TOBRFV) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.540 EXENTA, DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.675 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE TOMATO BROWN RUGOSE FRUIT VIRUS (TOBRFV) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.540 EXENTA, DE 2019

Núm. 5.464 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003, 3.139 de 2003, 3.815 de 2003, 3.589 de 2012, 7.675 de 2016 y 4.540 de 2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Conjuntamente con lo anterior, debe contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal.

  2. Que, en virtud del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Artículo 5, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio.

  3. Que, Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) desde que fue reportado por primera vez en Jordania en 2015, se ha dispersado rápidamente a otros países del mundo, siendo las semillas una de las principales vías de transmisión a largas distancias a través de contaminación externa.

  4. Que, una vez ingresada a un territorio, la enfermedad se dispersa rápidamente de manera mecánica, razón...

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