Resolución núm. 5461 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009, DE ESTE SERVICIO, PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697924173

Resolución núm. 5461 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009, DE ESTE SERVICIO, PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009, DE ESTE SERVICIO, PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA ALEXANDRIUM CATENELLA

Núm. 5.461 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2017.

Visto:

La Hoja de Envío/DAG/Nº 117018 de fecha 24 de octubre de mayo de 2017, que remite el Informe Técnico con los antecedentes para modificar el Programa de vigilancia, detección y control de Alexandrium catenella, resolución exenta Nº 529 de fecha 26 de febrero de 2009, de este Servicio; lo dispuesto en la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 5 y sus modificaciones; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 177, de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009; la resolución exenta Nº 529, de fecha 26 de febrero de 2009 y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella; y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo Nº 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que, el DS Nº 345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en Visto, tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  3. Que, de conformidad con el artículo Nº 4 del reglamento señalado en el considerando anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura declarara determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta del Comité Consultivo.

  4. Que, desde el año 2009, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha declarado y renovado en forma sucesiva el área de florecimiento algal nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, estando vigente a la fecha su resolución exenta número 3.575 de 2014, que declara como área de plaga la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.

  5. Que, conforme el artículo Nº 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Visto, se le encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de manera posterior a la declaración de "Área no Libre" efectuada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el establecimiento del "Programa de Vigilancia, Detección, Control y /o Erradicación" de la plaga declarada.

  6. Que, con fecha 26 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 529 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella, especie declarada plaga por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme lo indicado en el considerando cuarto de esta resolución.

  7. Que, de manera posterior a la resolución exenta Nº 529, y en atención a que las medidas preventivas consideradas inicialmente en ella se tornaron insuficientes, el día 7 de mayo del 2016 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 3.154, mediante la cual se modificó la antedicha resolución exenta Nº 529 y se estableció la obligación de monitorear las bodegas de todos los wellboats que no tengan implementado un sistema de inactivación de Alexandrium catenella y que traspasen la línea FAN (43º 22' 00) de sur a norte, con el objetivo de verificar la presencia de este especie.

  8. Que, específicamente en lo que atañe a la implementación de las medidas indicadas en el considerando precedente, se estableció su instauración en dos etapas, primeramente respecto de las naves que descarguen en la bahía de Quellón y luego, en una segunda etapa, respecto del resto de la Región de Los Lagos.

  9. Que, teniendo presente lo anterior, a través de la resolución exenta 2.004, de fecha 8 de mayo de 2017, se modificó la resolución exenta Nº 529 citada en visto, en el sentido de establecer que la implementación de la segunda etapa de las medidas antes señaladas sería a contar del día 31 de octubre de 2017.

  10. Que, no obstante la completa implementación del Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella para la Región de Los Lagos, actualmente se hace necesaria una modificación del programa vigente, para efectos de especificar en él las reglas de decisión y los nuevos procedimientos que serán utilizados para controlar la plaga, en este sentido, el Departamento de Gestión Ambiental de este Servicio, a través de su informe técnico "Antecedentes para modificar el "Programa de vigilancia, detección y control de Alexandrium catenella resolución exenta Nº 529 y sus modificaciones", señala la necesidad de "modificaciones para incorporar nuevos procedimientos y reglas de decisión en la vigilancia y control de esta plaga".

  11. Que, atendida la necesidad de modificar el programa vigilancia, se procede con fecha 15 de septiembre de 2017 a hacer envío del informe técnico aludido anteriormente al Comité del Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, recibiendo e incorporando a la propuesta de modificación las observaciones sugeridas en dicha instancia.

  12. Que, atendido a todo lo precedentemente expuesto, se estima necesario modificar la R.E. Nº 529 citada en Visto.

    Resuelvo:

  13. Modifícase la resolución exenta N° 529, citada en Visto, que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Alexandrium catenella, en el siguiente sentido:

    1. Elimínase, el actual punto 4.1 Monitoreo de Bodegas. y sustitúyasele por lo siguiente:

      Se establece un programa de seguimiento y vigilancia de Alexandrium catenella en las zonas contiguas al límite norte del área declarada FAN (43º22S), según resolución Nº 177 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del 15 de enero de 2009 y sus modificaciones, que va desde el Golfo Corcovado por el norte (43º22'S)...

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