Resolución núm. 5430 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801110625

Resolución núm. 5430 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758)

Núm. 5.430 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley N° 3.557/1980 sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.080/2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, y las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, que ordenan medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de la plaga Hylotrupes bajulus.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que la plaga Hylotrupes bajulus está calificada como plaga cuarentenaria ausente en la resolución N° 3.080/2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que en el año 2014 se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en un área rural colindante de las comunas de Chimbarongo, Región de O'Higgins, y de Teno, Región del Maule, afectando edificaciones construidas total o parcialmente con maderas de pino sin tratamiento.

  4. Que mediante las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, ordenaron medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Hylotrupes bajulus, considerando las características de la plaga en cuanto a su potencial de daño y extensión de su ciclo biológico, que puede completarse en períodos variables, entre los 3 a 6 años, y condiciones climáticas extremas, entre 1 a 32 años.

  5. Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través del movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes.

  6. Que, además del daño al patrimonio forestal, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia del colapso de las maderas de pino infestadas por Hylotrupes bajulus.

  7. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en las comunas de Chimbarongo y de Teno, es necesario adoptar medidas fitosanitarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR