Resolución núm. 5430 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2019. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS (LINNAEUS, 1758)
Núm. 5.430 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley N° 3.557/1980 sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.080/2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, y las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, que ordenan medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de la plaga Hylotrupes bajulus.
Considerando:
-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
-
Que la plaga Hylotrupes bajulus está calificada como plaga cuarentenaria ausente en la resolución N° 3.080/2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
-
Que en el año 2014 se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en un área rural colindante de las comunas de Chimbarongo, Región de O'Higgins, y de Teno, Región del Maule, afectando edificaciones construidas total o parcialmente con maderas de pino sin tratamiento.
-
Que mediante las resoluciones exentas Nos 1.463/2014 y 1.465/2014, de los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de las Regiones de O'Higgins y del Maule, respectivamente, y sus modificaciones, ordenaron medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Hylotrupes bajulus, considerando las características de la plaga en cuanto a su potencial de daño y extensión de su ciclo biológico, que puede completarse en períodos variables, entre los 3 a 6 años, y condiciones climáticas extremas, entre 1 a 32 años.
-
Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través del movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes.
-
Que, además del daño al patrimonio forestal, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia del colapso de las maderas de pino infestadas por Hylotrupes bajulus.
-
Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en las comunas de Chimbarongo y de Teno, es necesario adoptar medidas fitosanitarias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba