Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2015. DESIGNA ENCARGADO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN, DEL MINISTERIO DE SALUD CON LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582295118

Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2015. DESIGNA ENCARGADO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN, DEL MINISTERIO DE SALUD CON LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DESIGNA ENCARGADO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN, DEL MINISTERIO DE SALUD CON LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Núm. 543 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento de lavado de activos y modifica la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero; en el oficio circular Nº 20, de 15 de mayo de 2015, del Ministerio de Hacienda; en fa resolución Nº 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud como órgano de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector salud, tiene la misión de ejercer la rectoría de ese sector dirigiendo las actividades que éste debe desarrollar y definiendo las líneas de acción de los organismos que lo componen. En el desempeño de esa misión debe estudiar, preparar y emitir, directamente o en su calidad de colaborador del Presidente de la República, las normas jurídicas y actos administrativos que son necesarios para el cumplimiento adecuado de la función administrativa que por ley le corresponde.

  2. Que, la ley Nº 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento de lavado de activos, modificó la ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero, mejorando la regulación en materia de lavado y blanqueo de activos.

  3. Que, en base a las modificaciones legales antes mencionadas, todas las personas naturales y jurídicas que supervisa la Unidad de Análisis Financiero (UAF), incluidas ahora las entidades públicas que señala la ley, están obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

  4. Que, a raíz del nuevo marco normativo descrito, el Ministerio de Hacienda distribuyó a los organismos públicos pertinentes el oficio circular Nº 20, de 15 de mayo de 2015, donde, entre otras indicaciones, instruyó designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a fin de facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones antes descritas, adjuntando además, la "Guía de...

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