Resolución núm. 5422 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE BARCELONA QUE SE INDICA - MINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586140530

Resolución núm. 5422 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE BARCELONA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE BARCELONA QUE SE INDICA

Núm. 5.422 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

Vistos:

La ley Nº18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen; carta de 6 de octubre de 2015, de Icafal Ing. y Cont. S.A.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante carta de 6 de octubre de 2015, de Icafal Ing. y Cont. S.A, conforme ejecución de plan de desvío de tránsito de obra denominada: "construcción Corredor de Transporte Público Avda. Vicuña Mackenna Norte. Tramo I", ha solicitado el cierre al tránsito de todo tipo de vehículos motorizados de calle Barcelona entre Av. Vicuña Mackenna Poniente y calle Pudeto, en la comuna de La Florida, por aproximadamente quince días corridos.

  2. - Que los aludidos trabajos, encargados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio del ramo, forman parte de la consolidación de un corredor exclusivo para el transporte público.

  3. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto...

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