Resolución núm. 542 EXENTA, publicada el 13 de Julio de 2015. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE PROBLEMAS EN LA MEDICIÓN Y CORRECCIÓN POR OXÍGENO EN CEMS DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE PROBLEMAS EN LA MEDICIÓN Y CORRECCIÓN POR OXÍGENO EN CEMS DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS
Núm. 542 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas; en la resolución exenta Nº 57 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba "Protocolo para validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en Centrales Termoeléctricas"; en el decreto supremo Nº 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 157 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que delega facultades en el Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, entre ellos las normas de emisión.
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En ejecución de dicho mandato legal, el artículo 7º del decreto supremo Nº 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para Centrales Termoeléctricas, entrega la fiscalización de dicha norma de emisión a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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El artículo 8º de la antes citada norma de emisión establece que las fuentes emisoras existentes y nuevas deberán instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones para MP, SO2, NOx y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en el 40 CFR Part 75, el que será aprobado mediante resolución fundada de la Superintendencia.
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El artículo 4º de la antes citada norma de emisión, que...
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