Resolución núm. 5413 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2018. RECHÁCESE IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL SR. OSVALDO HENRÍQUEZ OPAZO DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN N° 9.244 EXENTA, DE 24 JULIO DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVO JEFE DE DEPARTAMENTO PARA LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 728583465

Resolución núm. 5413 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2018. RECHÁCESE IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL SR. OSVALDO HENRÍQUEZ OPAZO DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN N° 9.244 EXENTA, DE 24 JULIO DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVO JEFE DE DEPARTAMENTO PARA LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

RECHÁCESE IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL SR. OSVALDO HENRÍQUEZ OPAZO DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN N° 9.244 EXENTA, DE 24 JULIO DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVO JEFE DE DEPARTAMENTO PARA LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Núm. 5.413 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2001; en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL N° 1-19.602, de 1999, del Ministerio del Interior, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL N° 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón: los dictámenes N° 16.013, de 1969; N° 8.099, de 1973; N° 4.922, de 1994; N° 10.853 y N° 6.142, ambos de 2014, todos de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 9.244, de 24 de julio de 2017, que aprueba bases y llama a concurso para proveer un cargo vacante de Jefe de Departamento grado 4° EUS en la Planta de Personal de esta Subsecretaría; la resolución exenta N° 4.510, de 24 de abril de 2018, que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 4.510, de fecha 24 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2018, se instruyó dar curso al proceso invalidatorio de la resolución N° 9.244, de 24 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba bases y llama a concurso para proveer un cargo vacante de la Planta de Directivos en la citada Subsecretaría.

  2. Que, el mencionado proceso de invalidación se funda en la existencia de un vicio de legalidad en las bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, al hacer de requisitos deseables, requisitos excluyentes, excediendo lo establecido en la Ley de Planta del Servicio. Dicho proceder vulneró las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales y 17° de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y, en cambio, aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes.

  3. Que, en el resuelvo numeral 2° de la mencionada resolución exenta N° 4.510 y, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53, de la ley N° 19.880, se estableció un plazo de 10 días hábiles (administrativos), contados desde la comunicación y/o notificación de las resoluciones, para que los interesados pudiesen hacer llegar a esta Subsecretaría las sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes al proceso de invalidación iniciado.

  4. Que, para los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, se procedió a notificar la resolución exenta N° 4.510, mediante diversos medios establecidos en los citados actos administrativos, a objeto de asegurar que los interesados fueran informados del inicio de los procesos de invalidación, a saber: publicaciones en el Diario Oficial, publicaciones en la página web del servicio, notificaciones por carta certificada en los casos de quienes habían sido avisados como ganadores de los concursos.

  5. Que, dentro del plazo establecido para que los interesados en el proceso de invalidación presentaran sus impugnaciones, dispuesto en las notificaciones que se practicaron, se recibió la presentación del Sr. Osvaldo Henríquez Opazo, RUN N° 10.460.242-8.

    El recurrente, en el oficio de su presentación, señala en la "Materia", que viene en interponer un "téngase presente", por tanto, no correspondería pronunciarse sobre el mencionado oficio, por cuanto no constituye un recurso legal establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo expresado, se procede a efectuar el análisis de rigor respecto de lo expuesto en la presentación de don Osvaldo Henríquez.

    Señala el recurrente que revisados los antecedentes expuestos en la resolución 4.510/2018, solicita en primera instancia, la reconsideración en función de los antecedentes expuestos a continuación y en caso de no ser aceptada la solicitud, sirvan éstos para la consideración de Contraloría General de la República:

    "1.- Según el artículo 58 de la ley 19.880 señala que, este tipo de actos deberán ser publicados en extracto en el Diario Oficial en la edición correspondiente a los días 1 o 15 de cada mes o al día siguiente si fuera inhábil. La publicación en el D.O. de la resolución 4.510/2018 corresponde al 4 de mayo del año 2018. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR