Resolución núm. 5391 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2017. RECONOCE A LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN Y SIN VACUNACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693486861

Resolución núm. 5391 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2017. RECONOCE A LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN Y SIN VACUNACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE A LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN Y SIN VACUNACIÓN

Núm. 5.391 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 117, de 2014, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones N° 3.138, de 1999, N° 1.150, de 2000, N° 833, de 2002 y sus modificaciones y la N° 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Fiebre Aftosa de la República del Perú, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.

  3. Que el año 2013, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) reconoció a la República del Perú, dos zonas libres de Fiebre Aftosa, una zona amplia (98,36% del país) como libre Sin Vacunación y otra menor (1,64% del territorio) como Zona Libre Con Vacunación.

  4. Que, la evaluación epidemiológica de los antecedentes y de la situación sanitaria de la República del Perú, realizada por funcionarios de la División de Protección Pecuaria de este Servicio, en la visita a dicho país entre el 6 y 11 de noviembre de 2016, confirma lo antes referido.

    Resuelvo:

  5. Reconócese una zona...

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