Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2020. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847981834

Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2020. FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2021

Núm. 539 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo solicitado por correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2020 por la Jefa de División Atención Primaria y lo dispuesto en el artículo 41) de la ley Nº 19.813 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud; en la ley 20.157 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 47, de 2007, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones; en los decretos supremos Nos 104 y 269 ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en las resoluciones Nº 7 y 8, ambas de 2019, de Contraloría General de la República.os

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud dio inicio a la planificación de las acciones del sector para la década 2011-2020, cuyo objetivo general ha sido la identificación de los desafíos sanitarios y el diseño de las estrategias para su cumplimiento justo y eficiente, siendo su resultado la Estrategia de Salud para el Cumplimiento de los Objetivos Sanitarios de la Década del 2011-2020.

  2. Que, la letra b) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el artículo 41) de la ley 19.813, que otorga Beneficios a la Salud Primaria, disponen en lo que interesa, que a esta cartera de Estado le compete definir los objetivos y metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal.

  3. Que, en relación con lo anterior, el artículo 1º de la citada ley Nº 19.813, establece a favor del personal regido por la ley Nº 19.378, que cumpla con los requisitos que allí se indican, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que estará asociada al cumplimiento anual de las señaladas metas sanitarias nacionales y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

  4. Que, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará conforme lo previene el inciso primero del artículo 2º del señalado texto legal y se pagará según la periodicidad que dispone su artículo 3º en relación al 4º del decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de dicha ley.

  5. Finalmente, el artículo 5º del Reglamento de la citada ley Nº 19.813, establece que los recursos que se transfieren para el financiamiento de la citada asignación se determinan en base al listado que las entidades administradoras remiten al servicio de salud respectivo, antes del 20 de enero de cada año, en el que se señalan los servidores que laboraron todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria.

  6. Que, como es dable advertir, del cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención de salud depende la obtención de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, para los funcionarios regidos por la señalada ley Nº 19.378.

  7. Que, para el proceso de fijación de las metas sanitarias de mejoramiento de la atención primaria de salud municipal para el año 2021, y el proceso de evaluación de su cumplimiento, se deberá considerar el contexto sanitario que vive nuestro país, producto de la declaración de alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del Covid-19, dispuesta por el decreto supremo Nº 4, de 2020, de este Ministerio de Salud, y la declaración el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, que se mantiene a la fecha en todo el territorio nacional, dispuesta por el decreto...

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