Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2016. MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 635878877

Resolución núm. 539 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2016. MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 539 exenta.- Puerto Montt, 20 de abril de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS N° 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49 del 2014 del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja.

Considerando:

  1. - Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de mariscos bivalvos provenientes del área geográfica señalada en el numeral I de lo resolutivo, tanto de bancos naturales como de centros de cultivo.

  3. - Los resultados informados por Sernapesca en los Protocolos Informe 51533 y 51534 de Sector Punta Chocoy Estación E3 y E4 con resultado de 119 y 342 µg tox/100 gr carne de molusco de fecha 19 de abril 2016, del Laboratorio Ceram de la Universidad Austral de Chile.

  4. - Que de acuerdo a los resultados obtenidos desde el Laboratorio de Marea Roja de Castro de esta Seremi de Salud, en los Protocolos de Informe Nos 4948 y 4968 de los sectores de Chepu y Mar Brava, comuna de Ancud, con valores de 182 y 1.364 µg tox/100 gr carne de molusco de fecha 18 de abril de 2016.

  5. - El aumento en las concentraciones detectadas en sectores de Huentemo, Rahue, Cucao...

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