Resolución núm. 5375 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583883810

Resolución núm. 5375 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz

Santiago, 29 de septiembre de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 5.375 exenta.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel;

  3. La ley Nº 20.599 de 2012, que Regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, ambas de la Subsecretaría, y sus modificaciones;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. La resolución exenta Nº 4.264, de 2012, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones;

    Considerando:

  7. Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;

  8. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico presentado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 12 de junio de 2012, y sus modificaciones; al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) y demás normativa aplicable en la especie;

  9. Que, mediante la resolución exenta Nº 4.264 de 2012, indicada en la letra f) de los Vistos, la Subsecretaría, instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los procedimientos de recepción de obras requeridos para las Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales; y, en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz.

Título I Solicitud de Recepción de Obras Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La concesionaria deberá enviar a Subtel una solicitud de recepción de obras con, a lo menos, 31 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de servicios comprometida en el respectivo proyecto técnico o, si se produjera un adelantamiento, a la fecha estimada de entrada en operación.

Artículo 2º

La concesionaria debe presentar una solicitud de recepción de obras de Servicio Público de Transmisión de Datos que incluya:

  1. El nombre de la concesionaria, RUT, nombre del representante legal, número del decreto que otorgó la concesión y sus modificaciones.

  2. Nombre, teléfonos y correo electrónico de la contraparte técnica que realizará las funciones de coordinador.

  3. Por cada estación Base, las características técnicas de las instalaciones según se define en el Anexo 1 (Protocolo de Recepción de Obras - Estaciones Base), debidamente firmado por un representante de la empresa, que dé cuenta de las características técnicas del sistema, las que deberán ajustarse a lo autorizado.

  4. Asimismo en caso de utilizar enlace de terceros, la concesionaria deberá individualizar a la titular del enlace, así como el respectivo acto administrativo que lo autorizó. En caso de utilizar enlace propio deberá adjuntar los antecedentes requeridos en el Anexo II (Protocolo Recepción de Obras - Enlaces).

  5. En caso de nuevas instalaciones, la concesionaria deberá acompañar a su solicitud:

  1. Certificado de la SEC.

  2. Documento que acredite que la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ha cumplido correctamente el trámite pertinente en la municipalidad que corresponda y por tanto se encuentra debidamente autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.599.

Artículo 3º

En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada, la interesada deberá:

  1. Indicar en su solicitud el decreto o el acto...

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