Resolución núm. 5374 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2018. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2018 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736794725

Resolución núm. 5374 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2018. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2018

Santiago, 10 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 5.374 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;

  2. La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de 2016, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos, y

    Considerando:

    La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado hasta el mes de octubre de 2018, correspondientes a proyectos que cuenten con personas que formen parte del Registro de Familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. El proceso de selección se efectuará con los proyectos calificados para dichos efectos hasta el día jueves 11 de octubre de 2018.

    2. Los proyectos habitacionales que postulen deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas, considerando tanto a las familias que postulen como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso anterior.

      El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser menor al 25% del total de postulantes del proyecto respectivo.

      Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo en ningún caso autorizarse proyectos con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas.

    3. Las personas que resulten seleccionadas en el presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Estos terrenos de ningún modo podrán ser traspasados, cedidos ni arrendados a otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio, a los que se refiere la resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa Campamentos. Si la persona beneficiada no cumple con lo señalado en este resuelvo, el Serviu respectivo deberá iniciar las acciones contempladas en el artículo 61, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las infracciones de personas postulantes y beneficiadas y se podrá cursar el reemplazo de la persona beneficiada en el proyecto.

    4. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de beneficiarios alcanzarán hasta un monto total de 300.000 Unidades de Fomento.

    5. ...

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