Resolución núm. 5361 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645379149

Resolución núm. 5361 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 5.361 exenta.- Valparaíso, 4 de julio de 2016.

Vistos:

La H.E./GPFA/N° 083221, de la Jefa de Departamento GPFA (S); el ord/N° E-12342, y ord N° E-12341, ambos de 8 de abril de 2016 del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes; H.E./DR XII/ N° E-12367, del Director Regional de Pesca y Acuicultura (S) de la Región de Magallanes; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473 de 2013 y 1.064 de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del Artículo 2° de La Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por las resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.

  2. Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los periodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.

  3. Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados,

Resuelvo:

Artículo primero

Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Artículo segundo

Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente...

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