Resolución núm. 5361 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 5.361 exenta.- Valparaíso, 4 de julio de 2016.
Vistos:
La H.E./GPFA/N° 083221, de la Jefa de Departamento GPFA (S); el ord/N° E-12342, y ord N° E-12341, ambos de 8 de abril de 2016 del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes; H.E./DR XII/ N° E-12367, del Director Regional de Pesca y Acuicultura (S) de la Región de Magallanes; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473 de 2013 y 1.064 de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del Artículo 2° de La Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por las resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
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Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los periodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
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Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados,
Resuelvo:
Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:
Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente...
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