Resolución núm. 530 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2018. NOTIFICACIONES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730710717

Resolución núm. 530 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2018. NOTIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIONES

8.- Res. Ex. Nº 530 de 23/04/2.018 Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. exenta RA Nº 240/255/2.017 de la D. Nacional; la ley Nº 18.755, Orgánica del SAG; DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC Nº 000165 de 11/02/18; Res. Nº 1.600 de la C.G.R; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que, para cumplir con el objetivo, el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que, de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755, los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que, a fojas 2, rola ADC Nº 000165 de 11/02/18, cursada a Griselda López Calderón, domicilio desconocido, por haber portado 0,24 kg. de cáscaras de café, 1,03 kg. de queso fresco sin rotular, 0,475 kg. de chía a granel, 0,01 kg. de hojas secas (maíz), 0,475 kg. de sésamo a granel y 0,95 kg. de duraznos de procedencia boliviana, sin declararlo; 5.- Que, a fojas 5, rola descargos de la denunciada; 6.- Que el inciso primero del art, 21 del DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para...

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